CÓDIGO DE ÉTICA
1) OBJETOS
La Asociación Mexicana de Gas Natural, en adelante la “AMGN”, tiene por objeto promover el desarrollo de la industria de gas natural de una forma sana y competitiva en México. Está formada por permisionarios de gas natural y empresas que prestan servicios relacionados y operan en la industria. El presente Código tiene por objeto orientar la actuación de los Miembros de la Asociación, estableciendo los principios y estándares básicos de ética que los mismos deben observar, con el propósito de que en su participación en los trabajos de la AMGN asuman una actitud íntegra y honesta, en apego a los valores de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia.
2) VALORES INSTITUCIONALES
Los valores institucionales que deberán observar los Miembros de la AMGN son:
- a) Rectitud: consiste en desempeñar el empleo, cargo o comisión bajo cauces legales y morales, de forma íntegra, diligente, responsable y de buena fe;
- b) Honestidad: consiste en transmitir los mensajes con claridad y transparencia. Hacer lo que se dice. Ser honesto implica actuar con sinceridad, respeto a uno mismo y respeto a los demás;
- c) Imparcialidad: ser imparcial consiste en actuar con objetividad al momento de conocer, atender y resolver los asuntos que se tienen encomendados en razón del empleo, cargo o comisión;
- d) Respeto: entendido como el reconocimiento y la aceptación que se tiene de sí mismo y de los demás. Respetar consiste en tratar con consideración a las personas, reconociendo, aceptando, apreciando y valorando sus cualidades, como base de toda convivencia positiva; y
- d) Transparencia: consiste en actuar de manera responsable, clara y sin arbitrariedad. Implica garantizar la máxima publicidad y disponibilidad de la información y el derecho de toda persona de acceder a la información en posesión de la Asociación, siempre y cuando no se encuentre restringida por razones legales.
3) PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA CORPORATIVA
Los principios contenidos en este Código buscan ser un instrumento que coadyuve a los Miembros de la AMGN a prevenir y eliminar la corrupción, demostrando un compromiso de intolerancia hacia actos no éticos y de manera positiva contribuir a mejorar los estándares de veracidad, integridad, ética y honestidad en toda relación de negocio y en su desarrollo empresarial.
Estos principios revisten singular importancia para la AMGN dado que México ha adoptado importante legislación en materia de anticorrupción. Además es país firmante de diversas convenciones en la materia, como son la Convención de la Organización de las Naciones Unidades contra la Corrupción y la Convención Anticorrupción de la OECD.
4) CUMPLIMIENTO CON LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES
Los Miembros deben cumplir con todas las leyes y disposiciones aplicables en materia de trabajo, seguridad, salud, medio ambiente, regulación, licitaciones, impuestos y contribuciones.
En particular, los Miembros deben conocer y cumplir las leyes de anticorrupción tanto nacionales como internacionales.
5) ANTICORRUPCIÓN
Los Miembros deberán abstenerse de realizar cualquier actividad que implique de manera enunciativa mas no limitativa un pago en dinero o en especie, ventajas, privilegios, préstamo de servicios, asunción de deudas u obligaciones o atenciones excesivas, directamente o por medio de terceros a un funcionario público, a alguna entidad que maneje recursos públicos y tenga facultades de autoridad frente a particulares, a un funcionario de una empresa privada o a una empresa privada, con el objetivo de evitar el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial, de algún código de conducta, declaración de principios éticos de cualquier empresa, o cualquier otra análoga o complementaria, o que tenga por objeto obtener una ventaja de negocios o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia del pago efectuado o entrega realizada.
Los Miembros deberán instrumentar los mecanismos para procurar que sus agentes, representantes, clientes y proveedores cumplan con las políticas internas en la materia, y a falta de éstas, actúen para evitar la corrupción en México. Asimismo, los Miembros deben abstenerse de participar directa o indirectamente en cualquier concurso o licitación en los cuales existan indicios de corrupción, e incluso comunicar a las autoridades y a otros concursantes o licitantes de las irregularidades que presenten.
Los Miembros deberán informarse acerca del marco legal federal y estatal aplicable al combate a la corrupción, de la normatividad aplicable a las operaciones comerciales en general, a las relacionadas con el sector público y al comercio internacional. Asimismo, los Miembros deben buscar la asesoría que esté dentro de sus posibilidades, o que pueda obtener, ya sea a través de organismos públicos como privados, en torno a estrategias que tengan como fin evitar actos de corrupción, colusión u otra análoga.
6) ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA
Este Código de Ética es un documento que reitera el compromiso voluntario de cada uno de los Miembros de la AMGN para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, por lo cual su observancia y cumplimiento se considera esencial y la violación del mismo debe ser sancionada en beneficio de todos los Asociados.
El cumplimiento de este Código de Ética no tendrá ninguna excepción en cuanto a su aplicación, salvo que sea plenamente legal y justificado.
Todos los Miembros tienen la obligación de informar cualquier irregularidad o incumplimiento al presente Código al Consejo Directivo, quien decidirá en cada caso el procedimiento a seguir.
7) GLOSARIO
AMGN: Asociación Mexicana de Gas Natural
Asociación: Asociación Mexicana de Gas Natural
Código: Código de Ética de la AMGN
Estatutos: Estatutos de la AMGN
Miembros: Aquellos Socios, Asociados o Afiliados de la AMGN conforme se describe en los Estatutos.